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Reglamentación de la ley de caza nº 4841 de Entre Ríos

  • Club de Caza Mayor, Menor y Tiro, Conservación Tierra de Palmares
  • 13 sept 2014
  • 3 Min. de lectura

Para todas las personas que practican la caza mayor en la provincia de Entre Ríos, es muy importante que tengan en cuenta la Resolución Nº 234, de la Dirección de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas. Esta resolución reglamenta la Ley provincial Nº 4841 y es muy importante que la tengamos en cuenta para practicar la caza mayor dentro del marco legal provincial.


RESOLUCIÓN Nº 234 DRNFyEA .-



PARANÁ, 18 MAYO 2.005


VISTO


Las facultades conferidas en la Ley de Caza Nº 4841 y en su Decreto Reglamentario Nº 4139/70-ME, que permiten reglamentar las diferentes actividades de caza, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos; y,


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 1º, de dicho Decreto Reglamentario faculta al Organismo de Aplicación a decidir cualquier cuestión que no estuviese claramente resuelta en la Ley o el mismo Decreto;


Que por o tanto, la modalidad no prevista de Caza Deportiva Mayor, se encuentra habilitada únicamente en los Cotos Privados de Caza inscriptos en esta Repartición, conforme lo dispone la Resolución Nº 287/94 DPVyRN;


Que en distintas zonas de la provincia, se han adaptado, reproducido y expandido territorialmente especies foráneas cuya introducción originaria data de principios del Siglo pasado;


Que tal adaptación y expansión merecen la debida atención dado que ocupan nichos ecológicos de especies autóctonas, además de causar perjuicios en las actividades agropecuarias de las distintas zonas que habitan;


Que estas especies exóticas tales como: Ciervo Axis (Axis axis), Antilope Negro (Antílope cervicapra) y Jabalí (Sus scrofa) constituyen un atractivo importante para la práctica de Caza Deportiva Mayor;


Que es menester ordenar esta actividad, especialmente las áreas apropiadas para su práctica, como el transporte dentro y hacia fuera de los límites de la provincia, de los ejemplares así cobrados;


Que la presente se encuentra en lo dispuesto por los Artículos 10º y 51º de la Ley Provincial Nº 4841 en el Artículo 1º de su Decreto Reglamentario Nº 4139/70 ME;


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS NATURALES,


FORESTACIÓN Y ECONOMÍAS ALTERNATIVAS


RESUELVE:



ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Caza Deportiva Mayor, de las especies: Ciervo Axis (Axis axis), Antílope Negro (Antílope cervicapra) y Jabalí (Sus scrofa), durante los meses de Marzo a Noviembre de cada año, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos.-


ARTÍCULO 2°.- La práctica de la caza referida en el artículo precedente, deberá hacerse en extensiones apropiadas y a distancias no menores a los DOS MIL (2.000) METROS, de viviendas y/o lugares poblados, que no constituya riesgo para las personal y/o semovientes.-


ARTÍCULO 3°.- Permitir la caza y el transporte de un (1) ejemplar por especie habilitada, por cada cazador autorizado por excursión.-


ARTÍCULO 4°.- Las excursiones de Caza Deportiva Mayor deberán realizarse los días feriados, vísperas o posteriores al feriado y con una duración máxima de tres (3) días consecutivos.-


ARTÍCULO 5°.- Para practicar la Caza Deportiva Mayor será requisito indispensable haber obtenido el correspondiente Permiso o Licencia habilitante, que es personal e intransferible, que será otorgado por la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCLIACIÓN o quien ésta delegue.-


ARTÍCULO 6°.- Todo Cazador, para transportar las piezas cobradas al finalizar la excursión, deberá obtener la Certificación de los ejemplares abatidos, la que consistirá en la autorización escrita, en el dorso de la Licencia o Permiso, por el propietario, administrador u ocupante legal del campo, la que deberá hacer intervenir por autoridad policial local correspondiente a la jurisdicción a la que pertenece dicho fundo.-


ARTÍCULO 7°.- Para transportar el producido de esta actividad, fuera de los límites de la provincia, ya sea parte o la totalidad del ejemplar, todo cazador deberá presentar la certificación referida en el artículo anterior, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN o en los Puestos de Control que de ésta dependan, la que será sustituida por la guía establecida en el Artículo 36º de la Ley Nº 4841, abonando previamente el canon correspondiente.-


ARTÍCULO 8°.- Las armas para el ejercicio de esta actividad deberán reunir las siguientes características: a) Rifles de caño estirado en calibre no menores a 6 milímetros, utilizando proyectiles de punta blanda, hueca o cualquier otro dispositivo que los haga deformables, y con una energía mínima en la boca del caño de 1.800 Lbs/Pie2. b) Escopeta utilizando cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Bernneke, Slug o similares) y c) Armas de avancarga de calibre no inferior al 50.-


ARTÍCULO 9°.- Los cazadores deberán cumplir con todos los requisitos legales establecidos para la tenencia y transporte de las armas utilizadas y serán responsables del cumplimiento de las normas de caza deportiva vigentes.-


ARTÍCULO 10°.- Exceptuar de la presente normativa a los Cotos Privados de Caza habilitados y a las Áreas Naturales Protegidas incorporadas al Sistema Provincial, para las cuales rigen disposiciones específicas.-


ARTÍCULO 11°.- Cuando razones de orden técnico-científico lo aconsejen, la Autoridad de Aplicación podrá modificar lo establecido en la presente resolución.-


ARTÍCULO 12°.- Registrar, publicar, comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN y archivar.-

 
 
 

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